Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS REYES MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.484, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ATELIER ALONDRA C.A., Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 13 de octubre del año dos mil seis (2006), bajo el N° 76, Tomo 21-A. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-3168768-6. Así se declara.