DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los Abogados Carmen Aurora Escalante y José Enrique Pernía Sánchez, inscritos en el Inpreabogado N° 290.158 y 81.981, respectivamente, en su carácter de defensores privados del imputado Isidro Andrés Escalante Contreras contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en estricto apego a la sentencia N° 224 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de fecha veintiocho (28) de abril del año 2017 bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Segundo: Declara improcedente in limine litis .....