Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.261. 346, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y Imputado: HERNAN JOSE MARTINEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 16,106.343, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, SE ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas promovidas, haciendo la excepción que en cuanto a las documentales las mismas deben ser ratificadas en Juicio por quienes las suscriben, Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de l.....