Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de RETARDO PERJUDICIAL, interpuesta por el ciudadanos EDUARDO ORTIZ ANGULO, representado por su apoderado judicial, abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, en contra de la ciudadana ANA MERCEDES MEJIAS PIÑANGO, plenamente identificados en autos. Y ASI SE ESTABLECE.