Verificadas y analizadas las diligencias que preceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos IRVING ELENA ROSALES CHACÓN, ZAMID ANTONIO ROSALES CHACÓN y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.064.581, N° V-6.064.582 y N° V-6.220.277, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BERTA ELENA CHACÓN DE ROSALES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.518.631, fallecida el día 06 de marzo de 2020, y quien en vida fuera cónyuge del ciudada.....