Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano DANY JOSE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.073.001, asistido por el abogado JUAN JOSE MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 201.182, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.