Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN ASTUDILLO GUEVARA, EMILIO ASTUDILLO GUEVARA Y BENJAMIN JOSE ASTUDILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.483.737, V-6.492.788 y V-6.492.857, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus CRUZ MANUEL ASTUDILLO NORIEGA, ex titular de la cedula de identidad Nro° V-535.817, fallecido el 11/11/2015 según acta de defunción N° 307, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado La Guaira, Municipio Vargas. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MIGUELINA DEL CARMEN ASTUDILL.....