En consecuencia, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BETTY ESPERANZA, JOSÉ RAÚL, HILDEMAR, OSCAR ALEXANDER, CÁRDENS ESTEBAN, YAJAIRA CÁRDENAS DE DÍAZ, YAMIL ZULAY, MARÍA INES CÁRDENAS ESTEBAN, MARY COROMOTO CÁRDENAS DE BUITRAGO, ORLANDO, JANETH CONSUELO y MARÍA ANTONIA CÁRDENAS ESTEBAN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana FRONILDE ESTEBAN CORREA, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los.....