PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano DIONISIO VEGA a través de su apoderada judicial Abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, contra de la ciudadana LEONARDA FRANCO DE BONILLA representada por la Defensora Ad-Litem Abogada ANA MARIA ABREU NIÑO.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada LEONARDA FRANCO DE BONILLA, al desalojo del inmueble que ocupa como arrendataria, consistente en una parte de un inmueble ubicado en la carrera 3, Nro. 1-55, La Popita, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.