Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KARINA DEL MAR ROJAS PAEZ, en representación de sus hijas, las niñas (se omite el nombre), en contra del ciudadano OTONIEL RODRIGUEZ ASCUE, todos ya supra identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano OTONIEL RODRIGUEZ ASCUE debe consignar a favor de sus hijas, las niñas (se omite el nombre), representadas por su progenitora KARINA DEL MAR ROJAS PAEZ, en la cantidad de .....