Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos JOHANNES ALEXIS ARGUELLO OMAÑA, GLORIA ESTAFANIA ARGUELLO IBAÑEZ Y MIGUEL ALEXIS ARGUELLO IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-11.641.099, V-17.153.177 Y V-16.105.513, respectivamente, contra la ciudadana URQUISA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.485.810. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia quedan las.....