DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a las citadas hermanas: MARIA VIRGINIA y ROSAURA CHACON ROJAS, venezolanas de 16 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.596.647 y V.-23.098.404 en su orden, para que adquieran en partes iguales y en calidad de traspaso de sus padres, ciudadanos: RAMON ALFONSO CHACON OLIVARES y ZENAIDA ROJAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-656.233 y V.-10.109.057 en su orden, los derechos y acciones de propiedad y posesión que a estos les pertenecen y quienes se reservarán el derecho de usufructo de por vida, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa de dos plantas sobre él construida, ubicada en la Carrera 14, signada con el Nro. 12-42 del Barrio Monseñor Briceño del Municipio Cárdenas de Estado Táchira, con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), cuyos linderos y medi.....