DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en Grado de Complicidad no necesaria , esto de conformidad con lo previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1° , ambos del Código Penal ; y en consecuencia, le impone las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de Dos ( 2) AÑOS ; y simultáneamente con la anterior, 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en conc.....