Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara OLGA LISSETTE ACEVEDO SOLANO Y JOSE FRANCISCO BENITEZ contra DURLING GARCIA, venezolana mayor de edad, de este domicilio.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado vencida en el proceso