Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de 11 años de edad. En consecuencia la Partida de Nacimiento signada con el N° 1449, levantada en fecha 23 de Julio de 1996, expedida por la extinta Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que el nombre correcto del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la Ley)
De igual forma, se ordena estampar nota marginal correspondiente al acta de nacimiento que reposa en la historia clínica del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, c.....