este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana MERY AURORA MATHEUS TORRES, quien es venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 26-12-63, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.819.083, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernoctas del "Instituto Nacional de Orientación Femenina" en el Estado Miranda, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y las que les sean impuestas por el Delegado de Prueba.