En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda : PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación hecha por el Ministerio Publico de ROBO AGRAVADO, EN UNIDADES COLECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los artículos 456 en relación con los artículos 357 y 83 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda la continuidad de las investigaciones por la vía el procedimiento ordinario conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario conforme el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar privativa de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección de.....