CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano OMAR DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.087, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, contra la ciudadana KARLA DAYANA VARGAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.177, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los mencionados niños. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y la otra por la misma cantidad en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado alimen.....