este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija una cuota de la Obligación de Manutención en CUATROSCIENTOS BOLIVARES ( 400,00 Bs.) quincenales, para un total de OCHOSCIENTOS BOLIVARES ( 800,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria, la cual ordenara aperturar este tribunal.
SEGUNDO: Queda establecido igualmente que ambas partes se comprometen a pagar en igualdad de condiciones los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica. Medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, compartidos de la siguiente manera:
La madre se compromet.....