En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NUNYELIS DEL VALLE GLOD CONDE Y EUFEMIO AGUSTIN DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.190.551 y V- 14.312.057, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG.NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/CMF.-