Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE declara con lugar el Incumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, padre del menor (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, por la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.050$) a razón de 50 Dólares Americanos, más el 50% de los gastos extraordinarios de uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas y atención médica, que debieron ser cancelados men.....