Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, DIRESMA MARIA AICARDI DE TERAN y JAIRO JOSE TERAN ANDARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.220 y V-18.150.066, respectivamente., contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, en fecha 24 de marzo de 2005.