Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, Isabelino Antonio Roa Chacón, en fecha 10 de marzo de 2005.
Segundo: Modifica, la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2005. En consecuencia, fija la pensión de alimentos que el obligado deberá suministrar s sus hijos José Ángel y María Johana Roa Márquez, de once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente, en la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs.80.000) mensuales; igualmente fija, una cuota extraordinaria en la misma cantidad, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y navideños. Y, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el ajuste automático de la obligación alimentaria, el cálculo se hará cada seis meses, siguiendo para ello el .....