PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSE DAVID CASTRO GONZALEZ y DIONARDO JESUS CANDELA CHACON en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DIONARDO JESUS CANDELA CHACON, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.475, nacido el día 07-07-84, de 20 años, de estado civil casado, de oficio Comerciante, hijo de Rosa María Chacón Zambrano (v) y Félix Candela Mallorca (v), residenciado en Barrio Rómulo gallegos, vereda 5, N° 6-12, San Cristóbal Estad.....