este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ESCOLÁSTICA DE LAS MERCEDES PEREZ DE NOGUERA, EUGENIA NELLY NOGUERA PÉREZ, CARMEN HERMINIA NOGUERA PÉREZ Y JOSE LUIS NOGUERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.731.967, V- 5.732.937, V- 9.193.689, V- 9.193.690 en su orden, viuda la primera, soltera la segunda y tercera de las mencionadas y casado el último, domiciliados en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL SILVINO NOGUERA MORA, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los segundos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimie.....