Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA MAURA MARQUEZ ARAUJO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Avenida Sur, entre Calles 4 y 5, Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.