SE DECLARÓ LO SIGUIENTE: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, alegado por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el Ordinal 5º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la parte demandada ANA LUISA NORIEGA DE GARMES. TERCERO: con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, y de conformidad con el artículo 356 ejusdem, por la que desecha la demanda interpuesta y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. CUARTO: Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil