PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Herart Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 13.550.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.374, actuando con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Carmen Gisela Colmenares de Valongo y Willian Ezequías Valongo Primoschitz, conocido igualmente como Willian Exzequías Valongo Primoschitz, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008 dictada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 18966 de la nomenclatura de ese despacho. En consecuencia, declara la nulidad parcial de la referida decisión, sólo en lo que respecta al particular cuarto del dispositivo del fallo, contentivo de la condena al pago de los cánones de arrendamiento no pretendidos por la parte demandante, quedando incólume el resto de la sentencia impugnada.
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