Vista la decisión de fecha dieciséis (16) de junio del presente año, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y por cuanto ha quedado definitivamente firme, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA