En este estado el Tribunal procede a declarar embargados Preventivamente los bienes descritos y señalados por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora, acuerda conferir la guarda y custodia del mismo a la ciudadana: MARIA TERESA JAIME DE ORTEGA, ya identificada a la designación recaída sobre su persona, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de movilización, ajenación o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.