esta Juzgadora en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial y efectiva y el debido proceso, así como las reposiciones inútiles de conformidad con los artículos 26, 49.1 y 257 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÒN de la Tercería, de fecha 01/04/2011.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de NOTIFICACIÒN de la Tercería dejando NULO y SIN EFECTO, el Cartel de Notificación librado a la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS. S. A., en fecha 01 de abril del año dos mil once (2011).