declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana DEISY ROSIO JAIMES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.320.087, en contra del ciudadano ANDERSON ARGENIS MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.162.349, en beneficio de la niña de ocho (8) meses de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de ropa, calzado y gastos navideños. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de las niñas; la madre y el padre tienen la .....