Se desprende tanto de la norma como del poder Apud Acta, del cual se alega no existe facultad, que se cita las facultades estatuidas en la norma en comento. Por otra parte se observa que el señalado Poder Apud Acta (fl.44), se encuentra debidamente firmado y con huellas dactilares de la poderdante, firmado también por la abogada asistente y la certificación de identificación por parte de la Secretaria del Tribunal con la firma de esta funcionaria con sello húmero del Diario del Tribunal, por lo que el argumento alegado por la demandada no tiene asidero legal, debiendo forzosamente declararse sin lugar lo alegado por la demandada, manteniendo todo su vigor y fuerza de ley el auto que declara consumado el convenimiento de fecha 18 de junio de 2013 (fl.55). Y así se declara.
Ahora bien, visto igualmente lo solicitado por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no ha opera.....