DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado vargas, el día 20/07/1989, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, , hijo de: María Martínez (v) y de Ciro Champotapire (v), residenciado en: Urbanización Páez, vereda Nº 6, casa Nº 606. Catia La Mar, estado vargas, teléfono: 0212-3516698 y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.931.682, por la comisión del delito VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesa.....