PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del ciudadano DAVID JOSÉ ARIAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.224.924, en contra de la decisión emitida en fecha 06/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ RAMON PÉREZ .
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, ello en virtud que esta Alzada observa que la presentación del mismo resulta extemporáneo, conforme a las previsiones del artículo 441 del Código O.....