En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos GARY JOSÉ ECHARRY JACKSON e INGRID JENNY GUILLÉN AULAR, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.577.075 y 6.483.656, respectivamente, por lo que se establece un régimen de convivencia familiar que se irá cumpliendo de manera progresiva de la siguiente forma: Una primera fase se establece así: Un sábado alterno, desde las diez de la mañana (10:00) hasta la una de la tarde (01:00) por un periodo de tres meses, el padre irá a compartir con su hija en el hogar de la misma. Luego una segunda fase: un sábado alterno, desde las diez de la mañana (10:00) hasta la una de la tarde (01:00), por un periodo de tres meses, un fin de semana en casa de la familia Echarri, con opción de salir y el otro en el hogar materno. A partir del año 2016, se alternarán de la siguiente manera: Una primera fase: un sábado alterno, desde las diez de la mañana (10:00) hasta la una de la tarde (01:00) en la.....