En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas JENNIFER LEONOR VILLAESCUSA DE MARTINEZ, XIOMARA ALCIRA VILLAESCUSA DE PARRA y SONIA SILENIA VILLAESCUSA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras y soltera la tercera, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.932.732, No.V-10.193.078 y No.V-10.193.079 el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de SONIA MARIA RODRIGUEZ DE VILLAESCUSA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-3.061.178, de oficios del hogar, fallecida en fecha 12 de febrero de 2024 y estuvo residenciad.....