Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YARIZOL MARIA ROMAN GUERRERO y JESUS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.339.665 y V-11.059.890, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil uno (2001), bajo el acta N° 78, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada d.....