La inmediata libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula Nº 17.959.904, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los literales B, C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.