1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado ADEXI JOVINO DIAS SOLANO de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado ADEXI JOVINO DIAS SOLANO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana Fiscal.
3. De conformidad con el artículo 207 del Código Penal y 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en materia de violación de Derechos Fundamentales. Asimismo se ACUERDA remitir al imputado al Médico Forense.
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