Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL JOSE LOPEZ Y LEONOR AMEZQUITA HERNANDEZ, contraído el día 13 de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Así se decide.