Este Tribunal observó que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 60.000.000,00) y para el día 1 de junio de 2004, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 74.100.000,00), ya que la demanda se introdujo después que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que, como se dijo, estableció dicha cuantía en el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cada una de las cuales para esa fecha tenía un valor de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 24.700,00), según consta de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.876, de fecha 10 de febrero de 2004. En consecuencia, por cuanto el valor de la demanda no supera el monto necesario, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.