Visto el contenido de la vigencia de fecha 05/06/2009, suscrita por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745la quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana ZOILA ROSA DE LA PAVA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° 26.594.689 y de este domicilio, asistida del abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.164, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 2.....