D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENGERBERT ALFREDO ACEVEDO ROMERO y NOREIDA YAHANA BANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.043.045 y V-14.769.792, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 05/05/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.