de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.259.937, casada, domiciliada en la calle 4, casa N°. 106 urbanización el Araguaney Colón estado Táchira,y a su hijo de tres (03) años de edad JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MARCELINO CASTILLO GIRON,