PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por MARIELA CARDENAS, con cédula Nº V- 13172454, en su condición de Madre de JESUS ALEXANDER RINCON CARDENAS, y al cargo de JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, con cedulas Nos. V-15353492 y V-8102881 en su orden, como Abuelo-a Paternos,
SEGUNDO: Ordenar a JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, preidentificados, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 2.200,oo), equivalente al 45,95 % del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, por depósito bancario, y de Bs. 4.400,oo en agosto y diciembre de cada año;
TERCERO: Ajustar la cuota cuando varíen las necesidades del niño y ls ingresos de los Co-Obligados, en base a los índices del Banco Central,