Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público por la Comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la NIÑA MENOR DE EDAD E.N.L.R DE 13 AÑOS . SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la Comunidad de la Prueba propuesta por la DEFENSA PÚBLICA 2º d el imputado . CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad DEIVER DAVID HERNANDEZ TAPIA , titulares de la cédula de identidad número V-25.574.210, respectivamente Fijándose como Centro de Reclusión Pe.....