Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORA ELENA SERNA DE GIL, NIURKA MAIGUALIDA GIL REYES, ROBERT ALFREDO GIL HERNANDEZ, JASMIN ELENA GIL SERNA, CINTIA CATALINA GIL SERNA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.873, V-10.580.303, V-10.579.932, V-13.673.082 y V-16.724.130, respectiva, con respecto de la De-Cujus ROBERTO EMIRO GIL BLASCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.