Por las razones antes expuestas, ESTA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolano, de 04 años de edad, con partida de nacimiento Nª 838, de fecha 8 de Diciembre de 2014, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, quien deberán tramitar lo conducen.....