Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MILLAN CARABALLO, HECMASIEL YULETZI OBERTO SALAZAR y HECTOR JULIO OBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.860 y V-22.276.663 y V-20.190.896 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus HECTOR JOSE OBERTO FIGUEROA, ex titular de la identidad N° V-10.577.048, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.